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El Acceso a la Información como Elemento Clave para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos

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Resumen

En el marco del III Día Internacional por el Derecho de Acceso Universal a la Información, la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y sus aliados desarrollaron el taller Interinstitucional: El acceso a la información como elemento clave para la protección y promoción de los Derechos Humanos, en la Procuraduría General de Colombia. 

El taller contó con la activa participación de representantes de distintas organizaciones como la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP; la Unidad para las Víctimas; la Federación Nacional de Personeros – FENALPER; el Banco Mundial; la Fundación Imaginario y Citurna Producciones. 

Estuvo orientado por Guilherme Canela de Unesco, Joan Barata experto en materia de libertad de expresión, derecho a la información y regulación de medios en Europa;  Michael Evans analistade los National Security Archives en Estados Unidos y expertos de Colombia como Pedro Vaca de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP y Vivian Newman del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.

Las instituciones colombianas aliadas en la construcción de este taller presentaron los principales desafíos para profundizar una política pública de acceso a la información en sus respectivos contextos organizacionales. El Taller se dividió en bloques, correspondientes a dos jornadas de trabajo durante los días 26 y 27 de septiembre.

Discusión en profundidad 1: los desafíos contemporáneos para el derecho de acceso a la información pública – Facilitador Guilherme Canela - UNESCO.

 Dentro del primer bloque del taller se hizo un sondeo sobre los desafíos que tienen las organizaciones frente al acceso a la información en Colombia como elemento clave para la protección y promoción de los derechos humanos de los ciudadanos; identificando 17 puntos como parte de la agenda nacional pero que también hacen parte de las agendas de la mayoría de los países que han trabajado e implementado las leyes de acceso a la información.

Los desafíos encontrados están relacionados con las siguientes temáticas:

  • Fortalecimiento institucional
  • Cambio cultural
  • Llegar a la gente para que sepan que el acceso a la información es un derecho,
  • Dificultad de acceso en los territorios regionales
  • Rol de los órganos garantes
  • Cantidad de sujetos obligados
  • Transformación de los sujetos obligados que pasan de ser solo actores estatales clásicos a ser sujetos obligados más participativos
  • Desafío de la conectividad
  • Gestión documental
  • Sistemas de información
  • Interoperabilidad de los sistemas
  • Sanciones
  • Vigilancia y prevención
  • Indicadores
  • El acceso a la información entendido como un derecho humano
  • Rol del poder judicial
  • La participación ciudadana

¿Pero por qué surgen estos desafíos si en Colombia existe La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública?; porque como se ha comprobado en otros países no es suficiente con la implementación de una ley; es necesario aplicar la legislación de la misma para que en la práctica se vuelva realidad, debe haber una política pública de acceso que cuide de los 17 desafíos mencionados. Debe haber un ejercicio de sensibilización hacia la transparencia desde los mismos estados y los funcionarios públicos, para que realmente se pueda acceder a la información que manejan. Tiene que ver con reconocer que hay un desafío personal u otro institucional.

Uno de los grandes problemas que tienen las entidades, es que desconocen las dificultades que tienen los ciudadanos para acceder a la información. Si los funcionarios no se dan cuenta de cuán difícil es el acceso intentándolo en la práctica no se podrá ver realmente el problema y dar garantías de acceso. Los funcionarios- entidades son los guardianes de la información. El estado necesita guardar y proteger pero la idea es que sean buenos porteros de la información que la guarden pero que también la abran y aquí debe darse el primer cambio cultural; los funcionarios deben hacer el ejercicio de pedidos de información en sus propios sistemas para dar solución a los obstáculos a los que se enfrentan los ciudadanos. La meta del estado es garantizar el acceso a la información pública y hacerlo entender como un derecho humano. El motivo número uno de la negación de la información pública de un funcionario es porque no sabe dónde está la información producida; por lo cual se hace urgente mejorar las estrategias de organización de los documentos para que sean fácilmente encontrados. . Parte del manejo de la gestión documental tiene que ver con las excepciones que la ley legítimamente puede tener, como por ejemplo políticas de clasificación de documentos que pueden servir para protección del estado; sin querer decir que la información deba ser secreta para siempre. El ciudadano tiene derecho a conocer cuáles son los documentos secretos del estado aunque su contenido sea reservado. Pero también hay información que bajo ninguna circunstancia puede ser clasificada como secreta, entre ella la documentación sobre derechos humanos.

Discusión en profundidad 2: giro por el mundo. Cómo mejorar la garantía del derecho de acceso en un contexto cambiante y teniendo los más vulnerables en el centro de la agenda. Facilitador Joan Barata.

Por su parte el experto en materia de libertad de expresión, derecho a la información y regulación de medios en Europa; mencionó que los escenarios más positivos de aplicación del derecho de acceso, son los países que tienen sistemas nacionales interoperables; es decir que el ciudadano pida información y el órgano garante inmediatamente sepa que fue solicitada pero además desarrolla un proceso de conteo, monitoreo y evaluación común; dicho de otro modo que cuenten con indicadores claros.  Es primordial pensar en esas mecánicas de acceso de información en Colombia, que incluyan entre otras cosas la seguridad del ciudadano; pero para esto el estado debe invertir en las políticas públicas de acceso a la información.

La participación ciudadana también va de la mano con las políticas de acceso público, y serán más efectivas en cuanto la gente sepa lo que hace el estado. Por eso la ley de acceso a la información no puede ser una ley secreta; los ciudadanos aprueban una ley pero no saben cómo funciona y es allí donde los funcionarios deben capacitarse con entes que tengan experiencia en el tema para llegar efectivamente a los ciudadanos. Las capacitaciones de periodistas, funcionarios públicos y de los mismos ciudadanos garantizan la buena aplicación de la ley. Hay dos sectores que también deben recibir formación: los jueces porque los casos más delicados al final acabarán delante de un juez y los funcionarios públicos que trabajan en el marco de la seguridad y defensa nacional porque es muy importante que entiendan la relación entre el trabajo que ejecutan y el acceso a la información, porque muchas de las negaciones de pedidos de información se hacen aludiendo a la seguridad nacional; pero en algunos casos prevalece el acceso a la información.

Otro punto importante es que debe existir una acción de política coordinada de todos los entes públicos que conforman los sujetos obligados porque de lo contario que imagen se le da a los ciudadanos, cuando entre entidades la información es distinta. Estas acciones tienen que incorporarse en las funciones no solo a nivel funcionarial sino también en las funciones a nivel público. También es importante distinguir dentro de una entidad pública y una entidad obligada; entre políticas de transparencia y políticas de acceso a la información e incluso campañas informativas de acceso a la información. Un plan de transparencia es uno y un plan de comunicación es otra cosa. No se puede disfrazar algo que es política de transparencia como política de comunicación. Por tanto las campañas informativas para mejorar el acceso a la información deben hacerse desde la perspectiva real de mejorar la transparencia y darles el poder a los ciudadanos para ejercer ese derecho en condiciones.

Discusión en profundidad 3: Los desafíos para el acceso a la información en Colombia. La perspectiva de los usuarios. Facilitadores Pedro Vaca y Vivian Newman.

 Pedro Vacca de la de la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP , profundizó sobre los desafíos que plantea la Ley 1712 de 2014; encontrando que existe un conflicto normativo, entre la ley de acceso a la información pública y la ley de derecho de petición.  En Colombia la ley de Acceso a la Información no entró de ceros, inicia realmente en 1985 con la ley 57, que mezcla el acceso y preservación de archivos con un recurso de insistencia administrativo para controvertir si le estaban negando bien o mal la información y son los periodistas que impulsan esta ley. Pero todo este trabajo se complica cuando se sanciona la ley de derecho de petición porque los recursos no son los mismos para las dos leyes. La ley de acceso a la información tiene el principio de máxima divulgación pero la ley de derecho de petición debe tener causa y objeto; hoy en día esto se está convirtiendo en una traba para los periodistas o ciudadanos que soliciten la información.

 Por su parte Vivian Newman del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia; describió los cuatro elementos básicos de la Ley de Acceso a la Información. Como primer elemento se menciona el derecho; que contempla su definición en el artículo 4 de la misma ley de acceso. El derecho no solo es para conocer el contenido sino para conocer que existe ese documento. Como segundo elemento están los sujetos obligados que son quienes tienen que cumplir con el derecho de acceso a la información pública en Colombia; desde los años 80 y hasta la constitución de 1991 los pedidos de acceso tenía un nivel administrativo era un servicio que prestaba el estado y sobre todo la rama ejecutiva a los ciudadanos; pero luego se consagra como derecho de acceso a la información y como un derecho fundamental con un nivel superior y empieza haber jurisprudencia no solo en Colombia, sino en la corte interamericana de derechos humanos. Y a partir de ese momento se incluye como sujetos obligados a la rama legislativa, la rama judicial, organismos autónomos y adicionalmente quienes presten servicio público y por eso el número de sujetos obligados en Colombia asciende a 68.000. Como tercer elemento están las excepciones de la información pública que están consagradas en el artículo 18 de la ley, que no están relacionadas con un interés público directamente considerado y el artículo 19 que sí tienen un interés público propiamente dicho. Hay un principio que es muy importante en la ley de transparencia y es el principio de máxima divulgación o transparencia que está en el artículo 3. Este principio invierte la carga de la prueba; hasta la ley 1712 cada entidad decidía los sectores a los que se entregaba la información pero luego cada sujeto obligado debe sentarse con su entidad y decidir cuál es la información que no va a entregar y buscar los elementos que lo justifiquen; consagrarlo en un índice de información clasificada y reservada que está respaldado en el artículo 28 de la ley 1712. El cuarto elemento se refiere a los mecanismos para garantizar el derecho. Hay unos mecanismos no judiciales es que el órgano garante es el Ministerio público, como la procuraduría quien garantiza el cumplimiento del derecho y está contemplado en el artículo 23 de la ley. Pero además existen unos mecanismos judiciales que puede usar el ciudadano cuando el sujeto obligado no quiere entregar la información o la entrega incompleta o fuera del tiempo.

Por últimos se habló de las tres leyes estatutarias: Ley 1621 /2013 de Inteligencia, Ley 1712/2014 Transparencia y Ley 1755 2015 Petición. Todas tienen un nivel jurídico superior. Fueron los mismos congresistas que tramitaron las leyes al mismo tiempo y sin embargo hay unas contradicciones muy grandes en estas normas como por ejemplo cuál es el mecanismo para hacer efectivo el derecho. Teniendo en cuenta lo anterior se ha propuesto una armonización entre las tres leyes en beneficio del ciudadano, en beneficio de la garantía del derecho; tratar de entender qué dice cada una pero sin que haya una coalición.

Discusión en profundidad 4: La importancia de las políticas de gestión documental para el efectivo acceso a la información. Facilitan Michael Evans.

Michael Evans, Analista para Colombia de los National Security Archives, resaltó que Colombia ha puesto los derechos de las víctimas en el centro del  sistema de justicia transicional y el esfuerzo que se ha hecho para garantizar una paz duradera. Entre esos derechos están el derecho a la verdad, a la justicia, a las reparaciones y a conocer el destino de sus seres queridos. Una de las garantías de las víctimas y sobrevivientes es que pueden recuperar, acceder, publicar toda evidencia e información relevante para buscar justicia y ayudar a la no repetición de la violación de sus derechos humanos. El derecho a la información como derecho humano se aplica de dos formas: El derecho a saber: en un estado donde ha habido violación de derechos humanos, represión sistemática y violencia estatal; la población tiene el derecho colectivo a tener información sobre las operaciones estatales relacionadas con violaciones de derechos humanos. Y el derecho a la verdad: los ciudadanos privados que ha estado sujetos a la vigilancia ilegal por parte de las agencias estatales tienen derecho a recuperar información personal potencialmente dañina de los archivos del gobierno y deshacerse de ella. El principio de esos derechos está consagrado en la propia ley de acceso a la información en Colombia.

También mencionó distintos casos de acceso a archivos que sirvieron para poner en evidencia irregularidades o ayudar a las condenas de violadores de los derechos humanos. Uno de los casos más conocidos es el de Chiquita Brand que se benefició de pagos a paramilitares y guerrilla. Pero también hay muchos desafíos en la gestión de información de derechos humanos. Los registros dicen que las informaciones sobre violación de derechos humanos son los más amenazados de ser destruidos o desaparecidos. Como recomendación principal el experto señala que ningún documento debe ser destruido, la preservación, identificación y publicaciones relacionadas con la memoria histórica de Colombia, especialmente todos los registros relacionados con prácticas pasadas, crímenes, abusos, violaciones de derechos humanos etc. , debe ser la principal prioridad del estado. Hay 3 formas para lograr esto. La primera es la acción ejecutiva; que es una herramienta expedita que no requiere grandes cambios, el estado puede ordenar la preservación de los archivos. La segunda es un acto legislativo el congreso puede aprobar una ley para implementar y cambiar políticas. Y la tercera un mandato judicial; en muchos casos la intervención de los tribunales han permitido la preservación de muchos archivos.

¿Hacia dónde vamos? Identificación de tareas para las organizaciones involucradas y próximos pasos.

En el último bloque del taller se hizo un cierre identificando los caminos para seguir adelante en las relaciones interinstitucionales; pues todos tienen el mismo interés de que la agenda de acceso a la información pública funcione y avance. Como gran conclusión se debe entender la política de acceso a la información pública como una política eminentemente comunicativa, o de lo contario no se puede avanzar, debe haber un cambio de mentalidad de cómo se hace la entrega del servicio público y pensar en hacer alianzas con los demás sectores que llevan el sistema.

 

Fuente

Tomado del taller: El Acceso a la Información como Elemento Clave para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos.